Le presto dinero a mi hijo: ¿tengo que decírselo a Hacienda?

31 de agosto de 2026 · 7 min de lectura

Sí. Un préstamo entre particulares está exento de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero sigue existiendo la obligación formal de presentar el modelo 600 ante la hacienda autonómica del prestatario, en el plazo de 30 días hábiles desde la firma. No cuesta dinero. Cuesta no hacerlo.

Un impreso en papel con la cabecera «Modelo 600» y un cero grande en la casilla del importe
Última revisión: agosto de 2026. La normativa autonómica cambia; comprueba el procedimiento vigente en tu comunidad antes de presentar.

¿Hay que declarar un préstamo entre familiares?

Hay que declararlo, aunque no haya que pagar nada.

La constitución de un préstamo es un hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Pero el artículo 45.I.B).15 del Real Decreto Legislativo 1/1993 declara exentos los préstamos, tanto si los concede un banco como si los concede tu padre.

Exento significa cuota cero, no trámite cero. La autoliquidación hay que presentarla igual, y en ella el importe a ingresar sale 0 €.

¿Quién lo presenta y dónde?

Lo presenta el prestatario: quien recibe el dinero. Es el sujeto pasivo del impuesto.

Se presenta ante la hacienda de la comunidad autónoma donde reside el prestatario, no ante la Agencia Tributaria estatal. Si vives en País Vasco o Navarra, tu interlocutor es la diputación foral o la hacienda navarra, con su propio modelo y su propio procedimiento.

La mayoría de comunidades permiten ya la presentación telemática. Algunas siguen admitiendo la presencial con cita previa.

¿Qué plazo hay para presentar el modelo 600?

Treinta días hábiles desde la firma del contrato. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica hablas de mes y medio natural largo.

Si te pasas del plazo, la presentación sigue siendo posible. Al ser una autoliquidación con cuota cero no hay recargo por ingreso fuera de plazo, pero sí puede abrirse expediente por presentación extemporánea. Lo grave es otra cosa.

¿Qué pasa si no lo presento?

Que el préstamo pierde su rastro oficial, y ahí empieza el problema de verdad.

Si Hacienda detecta una transferencia importante sin justificación —y las detecta, porque las entidades informan de movimientos significativos—, la puede calificar como donación en lugar de préstamo. Una donación tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y ahí sí hay dinero en juego: dependiendo de la comunidad y del parentesco, puede irse a cifras muy altas, más intereses de demora y sanción.

El modelo 600 es lo que convierte tu transferencia en un préstamo documentado ante la Administración. Cuesta cero euros y quince minutos.

Préstamo declarado Transferencia sin declarar
Impuesto 0 € (exento) Riesgo de tributar como donación
Trámite Modelo 600 en 30 días hábiles Ninguno
Si Hacienda pregunta Tienes contrato y justificante Tienes que demostrarlo a posteriori

¿Y si el préstamo es sin intereses?

Es válido y es lo normal en el ámbito familiar. El artículo 1755 del Código Civil es claro: solo se deben intereses cuando se han pactado expresamente.

El matiz fiscal está en que la ley del IRPF presume retribuidas las cesiones de bienes y derechos, salvo prueba en contrario. Traducido: si no dices nada, Hacienda puede presumir que hay un interés y exigirle al prestamista que lo declare como rendimiento del capital.

La prueba en contrario es justamente el contrato, donde debe constar de forma expresa que el préstamo se pacta sin interés. Esa frase es la que desactiva la presunción.

¿Qué tiene que decir el contrato?

Un documento privado basta. No hace falta notaría. Debe contener:

  • Identificación completa de ambas partes, con nombre y documento de identidad
  • Importe prestado, en cifra y en letra
  • Que se pacta expresamente sin interés, si es el caso
  • Calendario de devolución con fechas concretas
  • Medio de pago, y fecha y firma de ambos

Dos cosas que importan tanto como el contrato: haz la entrega por transferencia o Bizum, nunca en efectivo; y que cada devolución vaya también por transferencia, con un concepto que identifique el préstamo. Eso cierra el círculo probatorio en las dos direcciones.

Lo que hay que retener

El préstamo familiar no paga impuesto, pero se declara. Lo presenta quien recibe el dinero, ante su comunidad autónoma, en 30 días hábiles. Sin interés, dilo por escrito. Y todo por transferencia.